Ley de Profesiones

Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional

DAMASO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

El congreso de Michoacán de Ocampo Decreta:  Número 159 – (Periódico Oficial del Estado: 13 de Julio de 1953 y 6 de Agosto de 1956)

Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán .

Capítulo I

Artículo 1o Todas las profesiones que necesiten título, para ejercerse en el Estado de Michoacán deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2o Se entiende por título profesional, el documento expedido por Institución Docente Legalmente autorizada, en  favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para el ejercicio de alguna de las profesiones que esta Ley reglamenta.

Artículo 3o Las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado de Michoacán, son las siguientes:

  • Arquitecto.
  • Bacteriólogo.
  • Biólogo.
  • Cirujano Dentista.
  • Contador en sus diversas ramas.
  • Enfermera en sus diversas especialidades.
  • Partera.
  • Homeópata.
  • Farmacéutico.
  • Ingeniero en sus diversas ramas.
  • Licenciado en derecho…..

….Para continuar leyendo descarga Ley-de-Profesiones.pdf